lunes, 18 de enero de 2016
RESPONSABILIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD SOCIAL CON EL ESTADO
La principal responsabilidad social con el Estado es el pago oportuno y exacto de los impuestos, sin evasión de ninguna especie.
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS TRIBUTOS
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS TRIBUTOS
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.
HECHO GENERADOR
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
HECHO IMPONIBLE
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
CAUSACION
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
BASE GRAVABLE
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
TARIFA
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto de la palabra comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
TIPOS DE IMPUESTOS EN COLOMBIA
DESCRIPCIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE IMPUESTOS EN COLOMBIA TANTO NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
TIPOS DE IMPUESTOS EN COLOMBIA
IMPUESTOS DIRECTOS
Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”
INDIRECTOS IMPUESTOS
Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.”
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA):
2. Impuesto de Renta
3. Impuesto de Timbre Nacional
4. Contribuciones Especiales
• El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.
• El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.
• El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento público incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos
• Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
a. Impuesto para preservar la seguridad democrática
b. Gravamen a los movimientos financieros
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
• Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
• Impuesto al registro
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículo
IMPUESTOS MUNICIPALES
1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.
2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
4. Sobretasa a la gasolina
5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.
6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
martes, 12 de enero de 2016
COSTO DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA EN COLOMBIA
SEGÚN LA DIAN EL COSTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA EN COLOMBIA PARA 2015 Y 2016.
DIAN FIJA VALOR DE LA UVT PARA 2016
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2015. S
Según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $29.753 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2016. A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
DIAN FIJA VALOR DE LA UVT PARA 2015
Bogotá D.C., diciembre 3 de 2014.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014. A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868. Consulte al Resolución completa en: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/formResolucione s?openform
CÓMO SON LOS PAGOS TRIBUTARIOS.
EXPLICACIONES DE CÓMO SON LOS PAGOS TRIBUTARIOS TANTO PARA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. CUANDO SE DEBEN PAGAR.
EXPLICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA VIGENTE DEL 2014-2015
Explicaciones sobre la reforma tributaria aún vigente al primer semestre del año 2016.
LEY 1739 DEL 2014.
jueves, 7 de enero de 2016
CREE IMPUESTO PARA LA EQUIDAD
¿Qué es el cree y a quienes afecta?
QUÉ ES EL CREE Y A QUIENES AFECTA
El impuesto sobre la renta para la equidad – CREE es uno de los tributos resultantes de la Reforma Tributaria de 2012, conozca en qué consiste y si lo afecta o no.
Por años, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atención sobre cómo los impuestos sobre la nómina son un obstáculo para la creación de empleo formal en Colombia. Es por esto que escuchando este llamado, el Congreso de la República aprobó en diciembre de 2012, en el marco de la reforma tributaria, una reducción en dichos impuestos con la eliminación de los aportes parafiscales a Sena e Icbf pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos. Un alivio tributario que abarata la contratación de empleados e incentiva su formalización.
Sin embargo, para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del Sena y el Icbf, el Congreso creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nómina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minería y el sector financiero.
Finalmente, aunque estarán exentas del CREE, las personas naturales que tienen empleados (más de uno) estarán exoneradas de los aportes parafiscales a Sena e Icbf, lo cual representa un impulso para el emprendimiento.
En línea con la reforma que aprobó el Congreso, el Gobierno decretó que desde el 1 de mayo de 2013, las empresas y personas naturales que tengan empleados quedan exoneradas de pagar parafiscales por sus empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, al tiempo entraron a operar las retenciones por concepto de CREE, como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto.
¿A quiénes se les debe hacer retenciones en pagos por concepto del CREE?
- Sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
¿Cuál es la situación de los Consorcios y Uniones Temporales?
Serán los socios quienes se consideren de manera individual para efectos de la práctica de la retención, por ello quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención a prorrata de su participación en el ingreso facturado, considerando para cada caso si es o no sujeto pasivo del mismo impuesto.
¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del CREE?
- Las personas naturales;
- Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales;
- Las entidades sin ánimo de lucro;
- Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio;
- Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.
- Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos pasivos.
¿En qué consiste la retención en la fuente por concepto de CREE y cuáles son las tarifas?
El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien lo recibe. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada uno de ellos genera.
De esta forma, la retención del CREE definida para cada actividad tiene un impacto en el flujo de caja mensual mucho menor al de otros esquemas porque es proporcional al margen promedio (y menor al margen de la mayoría de las empresas de cada sector). Así, se hace más sencillo su cálculo, consulta la realidad económica de las empresas y facilita el posterior control por parte de la DIAN.
Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe.
a, Para el período gravable 2015:
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE AÑO 2015
RANGOS DE BASE Gravable EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA
límite inferior límite superior
O <800.000.000 0,0% (Base gravable) • 0%
>=800.000.000 En adelante 5,0% (Base gravable -$800.000.000) • 5,0%
El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo ( >-) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.
b, Para el período gravable 2016:
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA REI'JTA PARA LA EQUIDAD-CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE Gravable EN $ límite Inferior límite superior TARIFA MARGINAL SOBRETASA
O <800.000.000 0,0% (Base gravable) , 0%
>=800.000.000 En adelante 6,0% (Base gravable -$800.000.000) , 6,0%
El símbolo de asterisco (') se entiende como multiplicado por. El símbolo ( >-) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.
c, Para el período gravable 2017:
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE AÑO 2017 RANGOS DE BASE Gravable EN $ límite inferior límite superior TARIFA MARGINAL SOBRETASA
O <800.000.000 0,0% (Base gravable) , 0%
>=800.000.000 En adelante 8,0% (Base gravable -$800.000.000) • 8,0%
El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.
d) Para el período gravable 2018
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE AI~O 2018
RANGOS DE BASE GRAVABlE EN $
límite Inferior
límite superior
O
<800.000.000
>-800.000.000
En adelante
TARIFA
SOBRETASA
MARGINAL 0,0%
(Base gravable) * 0%
9,0% (Base gravable -$800.000.000), 9,0%
El símbolo de asterisco (') se entiende como multiplicado por. El simbolo ( >-) se entiende como mayor o igual que. El símbolo ( < ) se entiende como menor que.
DECRETO SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE PARA EL 2016
CÓMO QUEDÓ EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE PARA EL 2016.
Decreto 2552 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2015.
Artículo 1. Salario Mínímo Legal Mensual para el año 2016. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA yNUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos moneda corriente ($689.455.00). Auxilio del transporte en: $77.700.
Artículo 2. Vigencia. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2016 y deroga el Decreto 2731 de 2014.
ASPECTOS PRINCIPALES DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA PARA EL 2016
ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA 2016
Es un hecho. El 2016 vendrá con otro cambio tributario, es decir, que más colombianos deberán declarar renta, a la vez que el Gobierno alista nuevos estímulos a las empresas teniendo en cuenta que la economía seguirá mostrando un menor crecimiento en medio de un posconflicto que se avecina.
Por ello, existe la necesidad del Gobierno de compensar una renta petrolera de $ 20 billones que comenzó a esfumarse a partir de este año por cuenta de los menores precios del crudo, y que generará un déficit del 3,6% en el Producto Interno Bruto, PIB.
Hoy, al menos 30 firmas del sector están bajo la ley de insolvencia por lo que no están aportando mayor impuesto sobre la de renta.
Aunque todavía no se sabe cuáles serán las bases definitivas de la próxima reforma tributaria -sugerida por una comisión de expertos-lo cierto es que entre los puntos más álgidos figura un punto que ya se destapó: aumento del IVA del 16 % al 18 %, aunque otras versiones señalan que llegaría al 19 %.
Ha trascendido que si el Congreso de la República -que comenzaría a estudiar la reforma entre junio y julio del 2016- solo aprueba uno o dos puntos de alza del IVA, se ampliaría la base gravable, es decir, que más productos y servicios entrarían a ser cobijados por el impuesto.
Al respecto el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anticipó que “el IVA no afectará la canasta familiar, y menos ahora que la inflación está subiendo”.
Cabe recordar, que el IVA en las dos últimas reformas no se ha tocado, pues se trata de uno de los gravámenes más impopulares entre los consumidores, sobre todo en los estratos de menores ingresos.
A ello se añade el alto nivel de evasión del impuesto, el cual según el director de la Dian, Santiago Rojas, es hoy del 22 %. Es decir, que por cada $ 100 los colombianos evaden $ 22, lo que significa algo más de $ 20 billones al año.
¿Y el 4 x 1000?
Es el impuesto más atacado por la banca y los colombianos que hacen transacciones financieras. En el documento de la comisión de expertos no se ha mencionado nada al respecto. El tributo, según las últimas reformas tributarias, iría hasta el 2019, con un desmonte gradual. El Gobierno no se ha pronunciado sobre el futuro de ese gravamen.
Pese a tal coyuntura, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO, Guillermo Botero no es partidario de elevar el IVA, ya que ello desanimaría el consumo de los hogares en 2016.
“Este tipo de impuestos le hace un daño inmenso al comercio formal, porque incentiva la informalidad, y es un golpe al consumidor, ya que por cada punto del IVA los colombianos pagan hoy $3 billones”, señala el dirigente.
Sin embargo, el ex director de la Dian, Horacio Ayala, considera que “la Comisión de nueve expertos propuso elevar el IVA porque está en el mismo tono del Gobierno el cual sabe que es la manera más fácil y rápida de conseguir el dinero que necesita” para financiar obras como las autopistas de cuarta generación y el posconflicto.
Más gente a declarar
Lo que si es claro es que la nueva reforma tributaria pondrá más gente a declarar renta en 2016. Hoy, lo hacen 2,06 millones de contribuyentes y la idea es que esa cifra pase a 2,3 millones. En otras palabras incorporar a otros 300.000 colombianos a cumplir con esa obligación con el fisco nacional.
La comisión de nueve expertos que tuvo a su cargo las propuestas de la próxima reforma, ha planteado la importancia de que se aplique una mayor equidad al declarar impuestos. Es decir, que quienes tengan más ingresos paguen lo justo.
Y dentro de esa tónica y con base en las expectativas económicas del 2016, la reforma traería un alivio en el impuesto sobre renta a las empresas y otorgaría exenciones a las nuevas inversiones en industrias.
Actualmente el impuesto sobre la renta (25 %), con el CREE (9 %) y la sobretasa al CREE, la tasa impositiva es del 39 %. Sin embargo, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios, ANDI, Bruce Mac Master, recalca que esa tasa impositiva llega al 60 %, si se le añaden los tributos de orden municipal y territorial.
“Esa tasa es una de las más altas de América Latina y desestimula la inversión en las empresas”, sostiene.
En el 2016 otras 300 mil personas naturales podrían ser incorporadas como declarantes del impuesto sobre la renta debido a sus ingresos salariales y personales.
Adicionalmente, una de las ventajas es que el impuesto al patrimonio dejaría de existir en el año 2018, aunque eso está por verse si los costos del posconflicto desbordan las cuentas oficiales.
Quizás otro punto que será seguramente objeto de fuertes debates en el Congreso es el relativo al control a las fundaciones sin ánimo de lucro, muchas de las cuales podrían desaparecer.
Todo porque ese tipo de organizaciones tributan hoy solo $ 200 mil millones al año, a pesar de que en el 2014 movieron ingresos por $130 billones.
125 billones de pesos es la meta de recaudo que tiene la Dian para el 2016, La reforma tributaria podría aportar alrededor de $10 billones en los próximos cuatro años de vigencia.
Tanto Santiago Rojas, director de la Dian como el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, han señalado que “es importante separar las que están cumpliendo bien su función social de otras que utilizan esa figura con el ánimo de evadir impuestos”.
Así las cosas, el 2016 apunta como un año en el que personas y empresas deberán realizar sacrificios adicionales en materia de impuestos.
Y sobre todo, porque el posconflicto requiere de una millonaria financiación. Algunos analistas la calculan en $100 billones, una cifra que saldrá del bolsillo de los colombianos.
Mayor lucha contra la evasión
Según la Dian, el recaudo tributario para el 2015 podría llegar a los $120 billones y para el 2016 la meta es alcanzar $125 billones.
Parece una cifra bastante alta, pero lo sería más si se le añadieran los $40 billones anuales en IVA e impuesto sobre la renta que se evaden cada año en Colombia.
Frente a tal cifra, el Gobierno dispuso la ejecución de un plan antievasión para recuperar $5 billones al año por esa vía.
El reto no es fácil, teniendo en cuenta que el 2016 será un año complicado para muchas empresas por cuenta de la desaceleración económica del país, más el impacto del dólar y la inflación.
El director de la Dian, Santiago Rojas, ha dicho que con los programas antievasión es factible cumplir esas metas de recaudo. Por ello, esa entidad reforzará el control a las sociedades de diversa índole para detectar y sancionar prácticas destinadas a evadir impuestos.
Y allí estarán incluidas las fundaciones sin ánimo de lucro lo mismo que unos 130.000 omisos, es decir, personas naturales que no han declarado renta ni patrimonio en las últimas vigencias.
A la fecha operan en el país 219.187 fundaciones, la mayoría de ellas constituidas en Bogotá, en Antioquia y el Valle.
La entrada en operación de la llamada factura electrónica podría contribuir de alguna manera al descenso en la evasión del IVA.
Para facilitar la facturación por ese sistema se ha dispuesto entregar en forma gratuita el software a las microempresas. “Es una forma de estimular la facturación en línea de muchos productos y servicios cuyo impuesto se evade, o no se gira a la Dian”, señala Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian.
Solo en Cali la cartera morosa por IVA es de unos $70.000 millones, la cual recae en su mayoría en 106 empresas y sociedades.
Ante tal situación, a partir de enero del 2016, se alistan cierres y denuncias penales. Hacia el 2018, la meta en cuanto a evasión de IVA y renta es del 11% en promedio.
LEY 1739 del 2014 Tributos vigentes
TEXTO DE LA LEY 1739 del 2014. "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASiÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
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